Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EEOOII) conforman una vasta red
de centros oficiales de nivel no universitario dedicados a la enseñanza especializada de idiomas modernos.Las EEOOII son centros dependientes de las Consejerías de Educación de las distintas
Comunidades Autónomas y están enmarcadas dentro de los centros de régimen especial. Con el Plan de Fomento del Plurilingüismo las EEOOII se convierten en centros integrales para todo tipo de
formación en idiomas con una doble función: por una parte, apoyando el plurilingüismo en el Sistema Educativo, al otorgar prioridad al alumnado que se inscriba en un idioma distinto al cursado en
los estudios ordinarios, y por otra, propiciando la formación permanente del profesorado en la actualización lingüística y de las personas adultas y colectivos profesionales.
El nuevo plan de
estudios
Las EEOOII están sumidas en un proceso de profunda renovación y adaptación a
las nuevas demandas surgidas en la sociedad, en especial tras las aparición del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La Ley Orgánica de Educación (LOE), desarrollada posteriormente
en un Real Decreto, estructura estas enseñanzas en los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2), que se adaptan a las recomendaciones del Consejo de Europa y cuyos aspectos básicos
han sido establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta regulación ha sido polémica y ha sido contestada por profesores y alumnos de las escuelas al restringir a las Escuelas la
posibilidad de certificar titulación de niveles más allá del B2, al tiempo que se equipara la antigua titulación del ciclo superior, el Certificado de Aptitud, al nuevo grado B2, que no es más
que un escalón intermedio en el aprendizaje del idioma.
Implantación
La implantación de los nuevos cursos y niveles se desarrollará progresivamente
a partir del curso 2007/08 (RD 806/2006,de 30 de junio). Por
tanto, el alumnado de EEOOII continuará cursando los últimos dos cursos, 4º y 5º en 2007/2008 de acuerdo con el plan de estudios antiguo establecido en el RD 967/1988, que se derogará cuando en
el curso 2008/2009 se implemente en su totalidad el nuevo plan.
Regulación
Los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EE.OO.II.), están
regulados por Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y el
Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Esta normativa, sustituye a la anterior (B.O.E. 10 de septiembre, Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas),
por el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (B.O.E. 18 de diciembre, Contenidos Mínimos del primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas Extranjeros) y por el Real Decreto
47/1992 (Contenidos Mínimos del primer nivel de las Lenguas Españolas). En ellos se establecía que los estudios de cada idioma estaban divididos en dos ciclos:
-
Ciclo Elemental (3 cursos, de 120 horas de duración mínima cada
uno).
-
Ciclo Superior (2 cursos, de 120 horas de duración mínima cada
uno).
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) ha venido a modificar esta situación,
adaptándola al actual esquema de tres niveles:
-
Nivel Básico (equivalente al A2 del Marco Común Europeo de
Referencia)
-
Nivel Intermedio (equivalente al B1 del Marco Común Europeo de
Referencia)
-
Nivel Avanzado (equivalente al B2 del Marco Común Europeo de
Referencia)
La LOE no establece las equivalencias de cada uno de esos niveles con los
niveles establecidos en el Marco Común
Europeo de Referencia para las lenguas; es el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el que establece la equivalencia del Nivel Básico con el A2, la del Nivel Intermedio con el B1 y la
del Nivel Avanzado con el B2. Sin embargo, el nivel B2 de dicho marco europeo de referencia no es un nivel avanzado, sino un intermedio alto, con lo que las equivalencias definidas por dicho Real
Decreto suponen la degradación del nivel máximo impartido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. La decisión del gobierno ha levantado una polémica importante, y ha sido contestada por buena parte
de las Escuelas Oficiales de Idiomas, el profesorado y el alumnado, que reclaman la equivalencia del NIvel Avanzado con los niveles C, es decir, con los niveles avanzados (C1 y C2) del MCER.
Modalidades de
enseñanza
La enseñanza se imparte en las siguientes modalidades:
a) Enseñanza Oficial :
- Presencial. Los alumnos tienen derecho a asistir a clase y a cuatro
convocatorias de evaluacíón final. Asimismo, tienen derecho a la participación en las actividades culturales del Centro y a sus servicios. Los cursos suelen tener una duración de nueve meses (de
septiembre a mayo) y las clases suelen impartirse en horario de tarde. Hay, no obstante, algunos centros que imparten cursos intensivos y tienen horarios más amplios.
- Semipresencial: Sólo Inglés a través del programa "That´s
English!"
b) Enseñanza no oficial (Libre) : Los alumnos tienen únicamente derecho a
examen de ciclo o nivel completo.
c) Cursos y planes específicos de formación de las personas adultas y el
profesorado, que puntualmente la Consejería de Educación autoriza en determinados centros.
Matriculación
Para ingresar por primera vez en una EOI como alumno oficial es necesario
solicitar plaza durante el mes de marzo o abril en el centro más cercano al domicilio habitual. Una vez admitidos, los alumnos deben matricularse normalmente en el mes de julio. Los alumnos
libres se pueden matricular directamente en abril. Se cobra una tasa de escasa cuantía a abonar en el momento de la matriculación.
Exámenes
Para los exámenes de acreditación de los tres niveles básico intermedio y
avanzado, está prevista la elaboración, por parte de las distintas Consejerías de Educación, de pruebas finales unificadas comunes para todos los centros dependientes de cada una de ellas. Para
el resto de los cursos, la normativa vigente establece que los alumnos oficiales están sujetos, a través de su asistencia regular a clase, a un procedimiento de evaluación continua a lo largo del
curso.
Titulaciones
Los certificados otorgados por las EEOOII son los únicos con validez oficial de carácter no universitario en lo que respecta a idiomas
modernos en toda España. Con el plan antiguo, los alumnos que superasen los estudios del Ciclo Elemental podían solicitar la correspondiente certificación académica que lo acreditase. Los alumnos
que superaban los estudios del Ciclo Superior podían solicitar el Certificado de Aptitud del primer nivel de enseñanzas especializadas de idiomas. Según se vaya implantando el nuevo plan se irán
otorgando los nuevos certificados correspondientes a los niveles básico (nivel A2), intermedio (nivel B1) y avanzado (nivel B2).