Las informaciones ofrecidas por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originarán derechos ni expectativas de derechos. Decreto 204/95, artículo 4; BOJA 136 de 26 de octubre.
Las informaciones ofrecidas por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originarán derechos ni expectativas de derechos. Decreto 204/95, artículo 4; BOJA 136 de 26 de octubre.
-Se realizarán una vez concluido el proceso de admisión, y antes del periodo de matriculación, con objeto de matricular a alumnos y alumnas admitidos en un curso distinto al inicial, siempre que posean conocimientos previos del idioma que así lo permitan.
-Se podrán realizar estas pruebas una única vez en el mismo idioma.
-El alumnado que las supere se ubicará y matriculará en el curso que corresponda, siempre que haya suficientes vacantes en dicho curso. Le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. No obstante, los efectos académicos del nivel y del curso se reconocerán únicamente cuando se supere el mismo a través de las pruebas de certificación correspondientes.
-Si no hubiera suficientes vacantes en el curso que corresponda, la adjudicación de plazas se realizará por mayor puntuación obtenida en la prueba.
-El alumnado que supere esta prueba y no pueda ser ubicado en el curso correspondiente por falta de plazas, mantendrá su plaza en el primer curso, y podrá formalizar matricula en el mismo, si así lo desea. En este caso quedarán en lista de espera por si se produjeran bajas en el curso para el que aprobaron esta prueba. Dicha lista de espera se ordenará según la mayor puntuación obtenida.
-Se realizará una prueba inicial de clasificación extraordinaria, al inicio del curso académico, sólo en el
caso de que queden vacantes en los cursos superiores y exclusivamente para el alumnado admitido
fuera del plazo ordinario.
-El resultado de la prueba inicial de clasificación es vinculante para el alumnado.
Normativa aplicable:
Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
Instrucciones de 19 de febrero de 2.009, de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, sobre las pruebas iniciales de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.