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Las informaciones ofrecidas por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originarán derechos ni expectativas de derechos. Decreto 204/95, artículo 4; BOJA 136 de 26 de octubre.

Normativa, evaluación y reclamaciones.

Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

TÍTULO DÉCIMO EXÁMENES

Art. 43 Los Departamentos pondrán a disposición de los alumnos los programas de los distintos cursos e idiomas en que se hayan matriculado, haciendo constar los criterios de evaluación.

Art. 44 Además de los distintos controles y evaluaciones que cada departamento estime conveniente realizar con sus alumnos oficiales, tendrán lugar evaluaciones trimestrales y una evaluación final.

Art. 45 Todo alumno oficial o libre tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación final.

Art. 46 Los departamentos podrán establecer los mecanismos que consideren oportunos para que el alumno pueda ver sus pruebas finales, una vez corregidas y calificadas.

Art.47Los alumnos no podrán recibir copia en blanco de los exámenes, podrán recibir copia de su exámen si así lo solicitan 

por escrito al departamento.

Art. 48 Los exámenes trimestrales no podrán realizarse en fecha distinta a la establecida por cada departamento. En el   caso

de que un alumno no pueda realizar alguna de estas pruebas, la materia en cuestión será evaluada en el examen o

pruebas finales.

Art. 49 El alumno que por causa médica grave, debidamente justificada, no pueda realizar los exámenes finales de junio, o los extraordinarios de septiembre, en la fecha prevista, podrá realizar dicha prueba en otra fecha que establezca el Departamento. No se cambiarán las fechas de exámenes finales por ninguna otra causa.

Art. 50 Las reclamaciones que un alumno pueda presentar sobre su calificación final serán resueltas siguiendo la normativa en vigor, artículos 30 y 31 de la Orden de 20 de abril de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas (BOJA de 15 de mayo)

Art. 51 Los Departamentos elaborarán las pruebas de calificación y evaluación de una forma coordinada entre los profesores del Departamento, especialmente entre aquellos que impartan docencia a un mismo nivel y curso, de tal forma que todos los alumnos de un mismo nivel y curso realizarán los mismos exámenes y pruebas.

Art. 52 Las pruebas y  los exámenes serán calificados de forma coordinada entre los miembros del Departamento.

Art. 53 Los alumnos y alumnas de nuevo ingreso que dispongan de conocimientos previos del idioma podrán  incorporarse a cursos superiores de los distintos niveles, siempre que acrediten los conocimientos precisos mediante la superación de las Pruebas de Clasificación, que a tal fin elaborarán y realizarán los correspondientes departamentos.

Art. 54 La descripción de las Pruebas de Clasificación, así como los criterios de evaluación de las mismas figurarán en la programación didáctica de cada departamento así como en el proyecto curricular.

Art. 55 Las Pruebas de Clasificación se realizarán en el mes de mayo/junio. La fecha se hará pública en el tablón de anuncios del Centro y servirá de notificación a los interesados. Podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, una vez iniciado el curso, para aquellos alumnos de las listas de espera que hayan sido admitidos, y sólo en los idiomas y niveles en los que haya plazas vacantes.

Art. 56 En el tablón de anuncios del centro y de los departamentos se publicará la relación de alumnos que han superado la prueba de Clasificación, haciendo constar el nivel y el curso al que pueden acceder.

Art. 57 En cualquier caso la matriculación en el nivel para el que se haya superado la prueba dependerá de la existencia de plazas vacantes.

Art. 58 En el caso de que el número de alumnos que hayan superado la Prueba de Clasificación sea mayor que el número de plazas disponibles, éstas se adjudicarán siguiendo el orden de las listas de admisión. En las pruebas de clasificación extraordinaria se utilizará el criterio de mayor puntuación en la prueba.

Art. 59
Las Pruebas de Clasificación no tienen validez académica, y por tanto no se considerarán como aprobados los niveles anteriores hasta que no se supere el curso al que se ha accedido. En cualquier caso no se podrán obtener los certificados de los niveles anteriores, puesto que para ello es necesario superar las correspondientes pruebas certificadoras.

EVALUACIÓN


CRITERIOS DE EVALUACIÓN

  • Se calificará a los alumnos y alumnas oficiales en tres sesiones de evaluación, que se realizarán aproximadamente al término de cada trimestre, de manera que la calificación otorgada en la tercera evaluación suponga la calificación global del curso.
  • La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador, con el fin de detectar las dificultades que se puedan producir, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.
  • El aprendizaje del alumnado será evaluado en relación con el desarrollo de los objetivos y las competencias establecidas en el currículo.
  • La expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas de “Apto” y “No Apto”. El alumnado con la calificación de “No Apto” en la evaluación ordinaria, dispondrán de una convocatoria extraordinaria en septiembre. Cuando el alumno o alumna no se presente en esta última convocatoria, se consignará la expresión “N.P.” (no presentado), que a todos los efectos tendrá la consideración de calificación negativa.
  • Se considerará que el alumno/a obtiene la calificación de Apto cuando alcance los objetivos establecidos para cada destreza.
  • Promoción de curso: El alumnado oficial que obtenga la calificación final de “Apto” promocionará al curso siguiente del mismo nivel.
  • Obtención de los Certificados de Nivel:
    • Nivel Básico,  Intermedio y Avanzado: Se realizará una prueba específica de certificación, la calificación de “Apto” en estas pruebas supondrá la obtención del Certificado del Nivel correspondiente, y en su caso, la promoción al siguiente nivel para el alumnado oficial.
  • El alumnado oficial será calificado, en todos los cursos, a través de pruebas terminales específicas elaboradas para tal efecto, la calificación de “Apto” dará lugar a la promoción de curso y en su caso a la obtención del Certificado de Nivel correspondiente.
  • El alumnado libre podrá presentarse a las pruebas específicas de certificación  elaboradas para cada uno de los niveles. La calificación de “Apto” en dichas pruebas dará  lugar a la obtención del Certificado de Nivel correspondiente.
  • La organización de los contenidos y el desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado será el que dispongan las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
RECLAMACIONES

Las reclamaciones sobre las calificaciones finales se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor: Disposición Adicional Única de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de Andalucía (BOJA de 6 de noviembre).

Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, en caso de minoría de edad, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida, se podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el
    plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de dicha calificación.
  • La solicitud se presentará en la secretaría del centro,  Esta solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final obtenida. Irá dirigida al Jefe o Jefa de Estudios, quien la trasladará al Jefe o Jefa del departamento correspondiente.
  • El/la Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales, en caso de ser menor de edad, la decisión razonada, emitida por el departamento que corresponda, de ratificar o modificar la calificación final objeto de revisión.
  • En el caso que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final, la persona interesada, o sus representantes legales, en caso de minoría de edad, podrán solicitar por escrito al Director/a del Centro (impreso disponible en secretaría),en el plazo de DOS DÍAS HÁBILES a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación. En esta solicitud podrán presentarse nuevas alegaciones que justifiquen el desacuerdo.
  • La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y el Delegado o Delegada Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, de acuerdo con la propuesta emitida por la mencionada Comisión.Esta resolución será comunicada al Director/a del Centro para su aplicación y traslado al interesado/a.
  • La resolución del Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

 
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